Baja de vehículo

Es el proceso por medio del cual un vehículo existente en el Registro Nacional de vehículos de la ANT se lo inactiva de manera definitiva (Dar de Baja).
 
En el caso de los vehículos que, por sus condiciones mecánicas, estén impedidos de seguir circulando en el futuro, han cumplido su vida útil o porque van a ser destinados a repuestos, fundición o chatarrización, sus propietarios tendrán la obligación de comunicar a la EPMMM, quien procederá a dar de baja al vehículo del sistema y comunicará al SRI sobre la baja del vehículo.
 
También serán dados de baja aquellos vehículos perdidos o robados cuando el Juez dicte el sobreseimiento definitivo.
 
Un vehículo que se da de baja, implica que también su última placa asignada se da de baja. Un vehículo dado de baja no podrá reactivarse bajo ningún concepto.

Requisitos

Para realizar este trámite se deberá presentar los siguientes documentos:
  1. Original de la Última Matrícula del Vehículo o denuncia de robo o pérdida ante autoridad competente.
  2. Placas originales del vehículo o denuncia de robo o pérdida ante autoridad competente
Para el caso de que el trámite sea realizado por una tercera persona se requiere Carta Notariada y deberá haber realizado previamente una Actualización de Datos de Persona Natural que realice el trámite.