Ordenanza que Regula la Determinación, Gestión y Recaudación de la Contribución Especial de Mejoras en el Cantón Loja
Publicada en el Registro Oficial Nº 144, del miércoles 20 de diciembre del 2017.
Objeto.- La Contribución Especial de Mejoras, es beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles del Cantón Loja, por la ejecución de la obra pública como son:
- Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase.
- Repavimentación y adoquinamiento de vías urbanas.
- Aceras, bordillos, cerramientos, muros, escalinatas, obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones independiente del medio de transmisión, energía eléctrica, en los que se incluye audio, vídeo y datos por suscripción y similares; así como de redes eléctricas y electrónicas.
- Construcción, reconstrucción, ampliación de obras de agua potable y alcantarillado.
- Obras de Saneamiento ambiental.
- Construcción de plazas, parques y jardines.
- Ampliación, construcción y reconstrucción de: puentes, túneles, estaciones de transferencia, pasos a desnivel y distribuciones de tráfico.
- Ductos e insumos para semaforización, señalización y de seguridad.
- Obras de alumbrado público.
- Obras Civiles de construcción en laderas, ríos, lagunas y quebradas.
- Otras Obras que las Municipalidades o Distritos Metropolitanos determinen mediante Ordenanza, previo al dictamen legal pertinente.
El concepto de estas contribuciones, está en base a lo que determina el artículo 577 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Número:
051-2017
Directorio:
Archivo:
Fecha de Publicación:
Miércoles, Diciembre 20, 2017