Reforma al artículo 35 inciso segundo y al artículo 38 inciso primero de la ordenanza que regula la señalética de los bienes inmuebles y del mobiliario urbano del cantón
Al ser una atribución exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados la prestación y regulación de los servicios públicos, es necesario evitar situaciones monopólicas derivadas de ordenanzas aprobadas con la finalidad de impedir determinados servicios que ya están establecidos en el centro de la ciudad, que las pantallas Led colocadas en forma adecuada no obstruyan la estética ni el diseño arquitectónico de los inmuebles, que son elementos significativos de animación e iluminación de la urbe.
En torno a esta consideración es necesario que el Municipio de Loja con la capacidad de gestión y autonomía reforme los artículos 35 inciso segundo y 38 inciso primero de la Ordenanza que regula la señalética de los bienes inmuebles y del mobiliario urbano del cantón Loja.