Reforma al Código de ingresos y finanzas municipales capítulo V, de la exoneración de impuesto por Ley del anciano, artículos 81 y 82
Que, el Art. 37, numerales 4, 5 y 6 de la Constitución de la República establece que el Estado garantizará a las personas adultas mayores se acojan a estos derechos de las rebajas en los servicios públicos, exenciones en el régimen tributario; y, exoneración del pago por costos notariales y registrales de acuerdo con la Ley.
Que, el Art. 1 de la Ley del Anciano, establece que “son beneficiarias de esta Ley las personas naturales que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad, sean éstas nacionales o extranjeras que se encuentren legalmente establecidas en el país. Para acceder a las exoneraciones o rebajas en los servicios públicos o privados estipulados en esta Ley, justificarán su condición únicamente con la cédula de identidad y ciudadanía o con el documento legal que les acredite a los extranjeros”.
Que, el Art. 15 de la Ley del Anciano, establece que “Las personas mayores de 65 años, gozarán de la exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, y de las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales.
Que, lo establecido en el “CÓDIGO DE INGRESOS Y FINANZAS MUNICIPALES CAPÍTULO V, DE LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS POR LEY DEL ANCIANO, Artículos 81 y 82”, debe estar acorde con lo que dispone la Ley del Anciano.