REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL CAPITULO III “DEL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCÓHOLICAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS NOCTURNOS EN EL CANTÓN LOJA” DEL TÍTULO II HIGIENE, ABASTO Y MERCADOS DE LA RECOPILACIÓN CODIFICADA DE LA LEGISLACI
Es necesario que el Concejo Cantonal regule los horarios de atención al público en lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en armonía con la regulación Nacional dictada por el Acuerdo Ministerial Nro. 0069 del Ministerio de Interior.
Número:
002-2019
Directorio:
Fecha de Publicación:
Lunes, Julio 22, 2019