De acuerdo al Art. 7 sobre la Garantía del Acceso a la Información del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), en la que se hace mención al ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones públicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la información pública; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la ley.
De acuerdo al Art. 7 sobre la Garantía del Acceso a la Información del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), en la que se hace mención al ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones públicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la información pública; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la ley.
De acuerdo al Art. 7 sobre la Garantía del Acceso a la Información del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), en la que se hace mención al ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones públicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la información pública; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la ley.
De acuerdo al Art. 7 sobre la Garantía del Acceso a la Información del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), en la que se hace mención al ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones públicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la información pública; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la ley.
De acuerdo al Art. 7 sobre la Garantía del Acceso a la Información del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), en la que se hace mención al ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones públicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la información pública; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la ley.
De acuerdo al Art. 7 sobre la Garantía del Acceso a la Información del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), en la que se hace mención al ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones públicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la información pública; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la ley.
De acuerdo al Art. 7 sobre la Garantía del Acceso a la Información del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), en la que se hace mención al ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones públicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la información pública; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la ley.
De conformidad con el ejercicio presupuestario y en estricto cumplimiento de la disposición legal vigente (Art. 88 - 89 Ley de Participación Cuidadana, Art. 60 - 266 COOTAD), nos es grato poner a consideración del pueblo lojano y del Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social, el presente informe o rendición de cuentas, donde en forma objetiva y de acuerdo al Plan de Desarrollo Cantonal y sus objetivos programados, demostraremos en cada uno de los departamentos o direcciones, proyecto por proyecto, la obra realizada y el monto invertido.
Dos integrantes de la compañía de taxis eléctricos interpusieron una acción de protección en contra del Municipio de Loja, demandando vulneración de sus derechos, situación que fue resuelta por la justicia el martes anterior.
Los demandantes aducían que la municipalidad vulneraba sus derechos, debido a que requerían ser incorporados en las cooperativas ya creadas y se dejara sin efecto el permiso de operación que tiene la compañía de taxis eléctricos que les beneficia a sus socios para ejercer su trabajo, expresa Daniel Sempertegui, procurador Síndico Municipal.
De acuerdo al Art. 7 sobre la Garantía del Acceso a la Información del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), en la que se hace mención al ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones públicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la información pública; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la ley.
De acuerdo al Art. 7 sobre la Garantía del Acceso a la Información del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), en la que se hace mención al ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones públicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la información pública; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la ley.