Ordenanza que define la tarifa del Servicio de taxi convencional y ejecutivo en el cantón Loja
Con oficio Nro. 0114-UPCTL-2014 de fecha 19 de noviembre de 2014, el señor Fidel Mendieta León en calidad de Presidente de la Unión Provincial de Cooperativas de Taxis de Loja mediante oficio Nro. 0114-UPCTL-2014, entrega al Señor Alcalde del cantón Loja un “Estudio de Costos Operacionales y Determinación de la Tarifa para los Taxis de la ciudad de Loja”, en el cual solicita además se realice el trámite de fijación de la nueva tarifa de taxi considerando la propuesta presentada.
En el literal h) del artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial se manifiesta: que es competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales el regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del Sector.
De igual forma, en el mismo artículo antes mencionado en su literal i) manifiesta, que es competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales el aprobar y homologar medios y sistemas tecnológicos de transporte público, taxímetros y otros equipos destinados a la regulación del servicio de transporte público y comercial, cumpliendo con la normativa generada por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La solicitud realizada por los dirigentes de la transportación comercial en la modalidad de taxi convencional, motivó a que la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial elabore el estudio técnico Nro. 20 - UMTTTSV-2014, en el cual se recomienda una nueva tarifa de conformidad a los actuales costos de operación y mantenimiento del servicio.