Reforma a la ordenanza que planifica, regula y controla el transporte de taxi con servicio ejecutivo en el cantón Loja

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 319, reconoce las diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.  De su lado el artículo 329 de la misma Carta Magna garantiza el acceso al trabajo en igualdad de condiciones reconociéndolo y apoyándolo en todas la formas de organización.

Con oficio Nro. ANT-DE-2014-0939-OF, de fecha 4 de abril de 2014, el Abg. Héctor Augusto Solórzano Camacho en calidad de Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, hace conocer a la primera autoridad Municipal irregularidades presentadas en relación a la gestión de la competencia entregada al Ilustre Municipio, con respecto a la ordenanza de regulación del servicio de Taxis Ejecutivos. En dicho documento se manifiesta que la municipalidad está revocando permisos de operación, suprimiendo cupos a las operadoras, y sancionando a los conductores inobservando el Reglamento del Transporte de  Pasajeros en Taxi Convencional y Ejecutivo, publicado en el R.O. Nº. 642 del 27 de julio del 2009, así como también las reformas publicadas en el R.O. Nº. 442 del 21 de mayo de 2013, por lo que solicita, se reforme la Ordenanza que planifica, regula y controla el transporte de de taxi con servicio ejecutivo, para que guarde unidad y coherencia normativa con el Reglamento de Transporte de Pasajeros en Taxi Convencional y Ejecutivo.

En lo que respecta a la prestación de servicios es necesario considerar el desarrollo actual de la tecnología e implementarla en los servicios de transporte comercial, motivándose especialmente en el artículo 363 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, donde manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados realizarán procesos para asegurar progresivamente a la comunidad la prestación de servicios electrónicos acordes con el desarrollo de las tecnologías.

Número: 
019-2015
Directorio: 
Fecha de Publicación: 
Viernes, Febrero 27, 2015