Reforma ordenanza que fija las tasas por concepto de gastos administrativos de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
El artículo 264 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales: planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
La reforma a la “Ordenanza que fija las tasas por concepto de gastos administrativos de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial” no contempla el pago de una tasa por concepto de revisión vehicular; pese a que se destina para ello recurso humano, material y tecnológico del Municipio, con lo que se verifica que efectivamente existe una contraprestación municipal a favor de la ciudadanía.
Por ello, es necesario establecer el valor de la tasa por concepto de revisión vehicular a partir de un porcentaje de acuerdo al valor de una remuneración básica unificada del trabajador en general, considerando la realidad económica local, así como los factores que inciden en una primera revisión, segunda, tercera o cuarta, tomando en cuenta un número aproximado de treinta y dos mil vehículos al año entre busetas, buses, automóviles livianos, taxis, motos, pesados y plataformas.