En sesión de cabildo se aprobó en primer debate la Ordenanza que regula la determinación, gestión y recaudación de la contribución especial de mejoras del cantón Loja.
En el Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, en el capítulo V contempla cuáles son las obras y servicios atribuibles a la contribución especial de mejoras siendo estas: apertura, pavimento, ensanche y construcción de vías de toda clase; obras de alcantarillado, ampliación de obras y sistemas de agua potable y otras obras que los municipios determinen mediante ordenanza previo a la parte legal pertinente.
El alcalde del cantón Loja Dr. José Bolívar Castillo, indicó que la normativa está vigente desde la época del 70, que consiste en que cuando el municipio ejecuta una obra pública en determinado sector y ésta genera plusvalía a los predios, son los colindantes quienes deben pagar el costo, con la reforma a la ordenanza los porcentajes serán menores porque se redistribuirá la carga con el resto de ciudadanos que también se benefician.
Ordenanza que regula la recaudación de la contribución especial de mejoras
Enviado por Gabriel Bustamante en Jue, 17/07/2014 - 09:38