Ante las denuncias de los habitantes de Ciudad Alegría sobre el cobro de alcabalas por los predios que adquirieron en esta lotización, la Jefatura de Rentas del Municipio de Loja informa que esto se cumple de acuerdo a las normativas establecidas en la Ley, se aclara que hubo una confusión sobre la exoneración de este pago que es únicamente para la empresa Vivem.
Alicia Parra, jefa de Rentas, manifiesta que este tema surge luego de los controles que realizó la Dirección Financiera en el año 2017 sobre la emisión de los títulos de crédito donde se verificó que la empresa Vivem no había cobrado el 50% de alcabalas que les corresponde a los propietarios de las viviendas.
Por cuanto solicitó a Avalúos y Catastros los informes realizados y dispuso que la Jefatura de Rentas emita los cobros en los trámites que se realizan.
Cabe destacar que el impuesto a la alcabala es proporcional, paga el 50% el que vende y 50% el que compra. Sin embargo, Parra explica que de acuerdo al artículo 534 del COOTAD donde señala que el beneficiario directo de Programas de Vivienda de Interés Social que en este caso es el Vivem no paga la cantidad que le corresponde.
Además, indica que de acuerdo al artículo 55 del código tributario si la entidad por error no determina un impuesto que deben cancelar los usuarios, la acción para cobrar prescribe en cinco años, por cuanto están dentro del plazo para que todos los beneficiarios del programa Ciudad Alegría cumplan con su proporcional.
Cabe destacar que la mayoría de habitantes están cancelando sin ningún inconveniente.