Disculpas públicas a la señora Luz América Riofrío Herrera, por la vulneración a sus derechos de petición y seguridad jurídica, al no aplicar el principio de eficiencia; y, por la inobservancia de los servidores públicos encargados del procedimiento y resolución del caso de la actora, de las normas del Código Orgánico Administrativo, de manera particular no adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de sus derechos de petición y seguridad jurídica.